Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del FONDEC.
La junta directiva en uso de sus facultades que confieren los Estatutos, contempladas en el artículo 52:
Y CONSIDERANDO
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETIVO
El Fondo de Solidaridad tiene como fin auxiliar a los asociados y familiares en los casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y conforme lo establece el presente reglamento.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
El comité de Solidaridad estará integrado por tres (3) personas con sus suplentes numéricos, asociados hábiles, elegidos entre los miembros de la Junta Directiva del FONDEC.
ARTÍCULO 3. PERIODO
Los miembros del Comité de Solidaridad y los Suplentes numéricos designados, serán elegidos o reelegidos para un periodo de un (1) año y podrán ser removidos total o parcialmente, a juicio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4. REUNIONES
El Comité de Solidaridad se reunirá cuando lo convoque su coordinador, el Gerente o el Presidente de la Junta Directiva del Fondec.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES
Son funciones del Comité de Solidaridad.
ARTÍCULO 6. RECURSOS
El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los siguientes recursos:
ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios del auxilio de solidaridad:
ARTÍCULO 8. CLASE DE CALAMIDAD
El fondo de solidaridad reconocerá auxilio a los asociados que presenten las siguientes calamidades:
|
CALAMIDAD |
MONTO |
AUXILIO REQUISITOS |
| Fallecimiento del asociado | 3 S.M.M.L.V | · Certificado de defunción. · Estar registrado en el FONDEC |
| Fallecimiento de los beneficiarios | 2 S.M.M.L.V | · Certificado de defunción · Estar registrado en el FONDEC. |
| Invalidez permanente del asociado | 5 S.M.M.L.V | · Certificación médica. · Estar registrado en el FONDEC |
| Destrucción total de la vivienda urbana | 7 S.M.M.L.V. | · Certificación expedida por autoridad competente · Concepto técnico de un profesional seleccionado por el FONDEC |
ARTÍCULO 9. CONTROL DE AUXILIO
FONDEC por intermedio de la Gerencia mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llegare a comprobar fraude en el otorgamiento de los mismos, el asociado infractor reintegrará el dinero del auxilio con las sanciones establecidas de acuerdo al estatuto.
ARTÍCULO 10. OTORGAMIENTO DE LOS AUXILIOS
Los auxilios se otorgarán de acuerdo al orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de Solidaridad.
ARTÍCULO 11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS AUXILIOS
El asociado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar el auxilio correspondiente dependiendo de la causal invocada, una vez cumplido este plazo prescribe por parte del FONDEC toda obligatoriedad con su asociado.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa fe de Bogota D.C. a los 17 días del mes de Marzo de 2006.
CATALINA GROIHS ROJAS
Presidente.
MIGUEL AVENDAÑO
Secretario.