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Reglamento de Solidaridad

17 de marzo de 2006
REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

Por el cual se reglamenta el FONDO DE SOLIDARIDAD del FONDEC.

La junta directiva en uso de sus facultades que confieren los Estatutos, contempladas en el artículo 52:

Y CONSIDERANDO

  1. Que en el principio de solidaridad humana se inspiró fundamentalmente el sistema de Fondos de Empleados.
  2. Que tanto las leyes Colombianas sobre los fondos de Empleados, como la ley vigente, determinan un porcentaje mínimo tomado de los excedentes para la formación del Fondo de Solidaridad.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. OBJETIVO

El Fondo de Solidaridad tiene como fin auxiliar a los asociados y familiares en los casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y conforme lo establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

El comité de Solidaridad estará integrado por tres (3) personas con sus suplentes numéricos, asociados hábiles, elegidos entre los miembros de la Junta Directiva del FONDEC.

ARTÍCULO 3. PERIODO

Los miembros del Comité de Solidaridad y los Suplentes numéricos designados, serán elegidos o reelegidos para un periodo de un (1) año y podrán ser removidos total o parcialmente, a juicio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4. REUNIONES

El Comité de Solidaridad se reunirá cuando lo convoque su coordinador, el Gerente o el Presidente de la Junta Directiva del Fondec.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES

Son funciones del Comité de Solidaridad.

  1. Elegir el Coordinador y el Secretario del comité.
  2. Evaluar las soluciones y verificar los documentos de comprobación presentados.
  3. Aprobar los auxilios y su cuantía mediante Acta debidamente refrendada.
  4. Informar a la Junta Directiva o al Gerente de FONDEC según el caso, las irregularidades observadas ó comprobadas en los tramites de solicitud de los asociados.
  5. Controlar los recursos asignados al fondo de solidaridad y presentar recomendaciones a la Junta Directiva.
  6. Proponer a la Junta Directiva las reformas de los Acuerdos relacionados con el Fondo de Solidaridad.
  7. Evaluar las diferentes calamidades familiares producidas por hechos naturales o especiales, que permitan el reconocimiento de un auxilio de solidaridad, por parte de la Junta Directiva del FONDEC.
  8. Cumplir y hacer cumplir el presente acuerdo.
  9. Las demás que le asigne la Junta Directiva, los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 6. RECURSOS

El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los siguientes recursos:

  1. Los que determine la Asamblea de los excedentes que resultaren del ejercicio contable anual del Fondec o el porcentaje que determinen los estatutos.
  2. Las cuantías que determinen la Asamblea del FONDEC.
  3. Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados.
  4. Los que reciba a titulo de donaciones ó herencias, de personas naturales ó jurídicas, con destinación especifica al Fondo de Solidaridad.
  5. Los demás recursos que considere la Junta Directiva, de conformidad con este reglamento, los estatutos y la Ley.

ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios del auxilio de solidaridad:

  1. Asociados Casados: El asociado, la esposa(o), la compañera(o) permanente e hijos legítimos o extramatrimoniales, siempre y cuando sea comprobado con afiliación de la E.P.S.
  2. Asociados Solteros: El asociado y los padres.

ARTÍCULO 8. CLASE DE CALAMIDAD

El fondo de solidaridad reconocerá auxilio a los asociados que presenten las siguientes calamidades:

CALAMIDAD
MONTO
AUXILIO REQUISITOS
Fallecimiento del asociado 3 S.M.M.L.V · Certificado de defunción. · Estar registrado en el FONDEC
Fallecimiento de los beneficiarios 2 S.M.M.L.V · Certificado de defunción · Estar registrado en el FONDEC.
Invalidez permanente del asociado 5 S.M.M.L.V · Certificación médica. · Estar registrado en el FONDEC
Destrucción total de la vivienda urbana 7 S.M.M.L.V. · Certificación expedida por autoridad competente · Concepto técnico de un profesional seleccionado por el FONDEC

ARTÍCULO 9. CONTROL DE AUXILIO

FONDEC por intermedio de la Gerencia mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llegare a comprobar fraude en el otorgamiento de los mismos, el asociado infractor reintegrará el dinero del auxilio con las sanciones establecidas de acuerdo al estatuto.

ARTÍCULO 10. OTORGAMIENTO DE LOS AUXILIOS

Los auxilios se otorgarán de acuerdo al orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido para el Fondo de Solidaridad.

ARTÍCULO 11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS AUXILIOS

El asociado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar el auxilio correspondiente dependiendo de la causal invocada, una vez cumplido este plazo prescribe por parte del FONDEC toda obligatoriedad con su asociado.

El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa fe de Bogota D.C. a los 17 días del mes de Marzo de 2006.

CATALINA GROIHS ROJAS
Presidente.

MIGUEL AVENDAÑO
Secretario.

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