Por medio de la cual se establecen y reglamenta el régimen espacial para los pensionados y exempleados, que hayan sido asociados al FONDEC y los posteriormente sean admitidos como tales.
La Junta Directiva del FONDEC, en uso de las atribuciones que le confieren los estatutos en su artículo 8 y,
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar el régimen especial para los pensionados y exempleados, que hayan sido asociados al FONDEC y los que posteriormente sean admitidos como tales.
ARTÍCULO 1. NORMAS APLICABLES. A los Asociados cobijados por este régimen especial están obligados a hacer sus aportes periódicos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante consignaciones en las cuentas que para el efecto establezca el FONDEC.
El asociado que incumpla con esta obligación por tres (3) períodos consecutivos o cinco discontinuos será excluido del FONDEC.
ARTÍCULO 3. CRÉDITO. Los asociados a los que se refiere a presente resolución tendrá derecho al servicio de crédito en las condiciones que establece el reglamento, pero en ningún caso sus obligaciones podrá superar o exceder el valor de sus aportes y ahorros permanentes.
Igualmente éstos se obligan a consignar cumplidamente las cuotas (capital e intereses) de sus préstamos en las fechas y en los montos acordados en el plan de pagos.
El incumplimiento de dos (2) cuotas o cuatro(4) discontinuas hará exigible el total de la obligación acarreará las sanciones previas en la Ley, los estatutos y reglamentos.
La presente resolución rige a partir de la fecha.
Dada en Bogotá, a los 5 días de abril de 2001.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
RICARDO ESTEBAN S.
Presidente
DORA ROA DE GRILLO
Secretaria
JUAN CARLOS BORDA F.
Gerente